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MONEDA 12 EUROS-TRATADO DE ROMA
Artículo 1. Acuerdo de emisión, acuñación y puesta en circulación.
Se acuerda para el año 2007, la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección de 12 euro que conmemoran el 50.º Aniversario del Tratado de Roma.
Artículo 2. Características de las piezas.
Moneda de 12 euro de valor facial.
Composición: Plata de 925 milésimas mínimo.
Peso: 18 g ± 1 por 100.
Diámetro: 33 mm.
Forma: Circular con canto liso.
Leyendas y motivos:
En el anverso se reproducen las efigies superpuestas de Sus Majestades los Reyes Don Juan Carlos y Doña Sofía. En la parte superior, en sentido circular, y en mayúsculas, aparece el texto JUAN CARLOS I Y SOFÍA. En la parte inferior, en mayúsculas, entre dos puntos y separados por un guión, figuran la leyenda ESPAÑA y el año de acuñación, 2007. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas.
En el reverso se reproduce, en primer término, la imagen de una mano en actitud de firmar y, al fondo, una silueta del Coliseo de Roma, emblemático edificio de la ciudad donde tuvo lugar la firma del Tratado. A la izquierda, en forma circular y en mayúsculas, aparecen las leyendas 50 ANIVERSARIO y TRATADO DE ROMA, separadas por una estrella de cinco puntas. Sobre la silueta del Coliseo, siguiendo el sentido circular de las anteriores leyendas figuran seis estrellas de cinco puntas. Bajo el Coliseo, aparecen la marca de Ceca y la palabra EUROPA, en mayúsculas. A la derecha de la pieza, en dos líneas y en mayúsculas, figura el valor facial 12 EURO. En la parte inferior de la moneda, una figura ovalada contiene, en imagen latente, un libro abierto y, entre dos estrellas de cinco puntas, aparece la cifra 50. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas.
Artículo 3. Número máximo de piezas.
El número máximo de piezas a acuñar será de 4.000.000. Dicha cantidad podrá ser aumentada o reducida en función de la demanda del mercado y será determinada por una Comisión de Seguimiento, integrada por representantes de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, del Banco de España y de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda. Las decisiones a este respecto, de la Comisión citada tendrán como objetivo evitar divergencias significativas entre el valor facial y el valor numismático de esta moneda.
Se autoriza a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda a destinar a los fondos numismáticos del Museo de esta entidad hasta un máximo de cinco piezas de cada una de las monedas acuñadas en virtud de la presente orden ministerial y, en su caso, aquellos elementos industriales de su fabricación que por las características de la emisión, revistan interés numismático o museológico.
Artículo 4. Fecha inicial de emisión.
La fecha inicial de emisión será el primer semestre del año 2007.
Artículo 5. Acuñación y puesta en circulación.
Las monedas serán acuñadas por cuenta del Estado, en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, que las entregará al Banco de España. Una vez realizada esta entrega, las monedas quedarán a disposición del público, para lo cual se contará con la colaboración de las entidades de crédito. Éstas podrán formular ante la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda sus peticiones en la forma y plazo que ella determine para atender la demanda del público. La Fábrica facilitará a las citadas entidades un documento a presentar en el Banco de España para que éste efectúe la entrega de las piezas. Transcurridos tres meses a partir de la fecha de emisión de este documento sin que haya sido presentado en el Banco de España para la entrega de estas monedas, el mismo se considerará anulado y sin efecto; las piezas correspondientes, así como las que retornen al Banco de España procedentes del mercado, quedarán en éste a disposición del público y de las entidades de crédito.
Tanto el Banco de España como las entidades de crédito distribuirán estas monedas entregando al público las piezas al mismo valor facial con el que fueron emitidas, careciendo de precio de venta al público.
Artículo 6. Medidas para la aplicación de la presente Orden.
La Dirección General del Tesoro y Política Financiera realizará la interpretación de los preceptos que ofrezcan duda y tomará las medidas que resulten precisas para la aplicación de esta Orden, actuando como órgano de consulta la Comisión de Seguimiento citada en el párrafo primero del artículo 3 de esta Orden.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 1 de febrero de 2007.-El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, Pedro Solbes Mira.